AUTORIZACION A LANCHAS DE TRAFICO S.R.L. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO Y NUEVA PALMIRA




Promulgación: 22/04/1998
Publicación: 30/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 708
 VISTO: la gestión promovida por la empresa LANCHAS DE TRAFICO S.R.L ante
la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le otorgue la habilitación para prestar
Servicios al Buque en la categoría "Asistencia" (lanchaje, amarre y
desamarre y otros no contemplados y que afecten al movimiento de las
embarcaciones) en los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira con posterior
inscripción en los Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.

 RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y Artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/92
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios" de fecha 1 de setiembre de 1992.

 II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº 232/3047
de fecha 20 de marzo de 1998, habilita -supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación de los servicios
solicitados y remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención
de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual
controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de
los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones en tal sentido;

 III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.

 ATENTO: a lo dispuesto en la Ley. Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14,
17 y 18.

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, a la empresa LANCHAS DE TRAFICO S.R.L para prestar Servicios al
Buque en la categoría "Asistencia" (lanchaje, amarre y desamarre y otros
no contemplados y que afecten al movimiento de las embarcaciones) en los
Puertos de Montevideo y Nueva Palmira y oportunamente proceder a la
inscripción de la misma en los Subregistros de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decreto Nº 413/92 del 1 de setiembre de 1992.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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