FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 2002




Promulgación: 24/03/2004
Publicación: 02/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: Los Premios a la Labor Literaria de autores nacionales, 
instituidos por la Ley No. 15.843 de 8 de diciembre de 1986.

   RESULTANDO: Corresponde determinar el monto de los Premios referidos, así como las remuneraciones a los Jurados.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por la Dirección de Cultura del 
Ministerio de Educación y Cultura,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 FIJASE en $ 892.396 (ochocientos noventa y dos mil trescientos noventa y 
seis pesos uruguayos) el monto total de los Premios Anuales de 
Literatura, en las categorías correspondientes a obras éditas e inéditas 
del año 2002 y las remuneraciones de los Jurados.

2

 DISTRIBUYESE la cantidad fijada de la siguiente manera:
A) $ 22.050 (veintidós mil cincuenta pesos uruguayos) a cada uno de los 
Primeros Premios de las Obras éditas en 1) Obras en verso y poemas en 
prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y jóvenes, 4) Teatro en 
Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6) Teatro infantil y juvenil, 
7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en 
volumen referidos a materia literaria, 8) Historia, biografías y temas 
afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación, 10) Arte 
(Investigación, análisis y comentarios), 11) Ciencias sociales y 
jurídicas y 12) Investigación y difusión científica.
B) $ 16.537 (dieciséis mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos) a 
cada uno de los Segundos Premios de Obras Editas en 1) Obras en verso y 
poemas en prosa, 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes.
C) $ 12.127 (doce mil ciento veintisiete pesos uruguayos) a un Tercer 
Premio en Obras Editas en Narrativa.
D) $ 19.845 (diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) 
a cada uno de los Primeros Premios de las Obras Inéditas en: 1) Obras en 
verso y poemas en prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y 
jóvenes, 4) Teatro en Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6) 
Teatro Infantil y juvenil, 7) Ensayos Literarios, crónicas y reportajes 
periodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria, 8) 
Historia, biografías y temas afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias 
de la Educación, 10) Arte (Investigación, análisis y comentarios), 11) 
Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y difusión científica.
E) $ 14.332 (catorce mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) a 
cada uno de los Segundos Premios de Obras Inéditas en: 1) Obras en verso 
y poemas en prosa, 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes.
F) $ 9.922 (nueve mil novecientos veintidós pesos uruguayos) a un Tercer 
premio en Obras Inéditas en Narrativa.

3

 FIJANSE en $ 5.500 (cinco mil quinientos pesos uruguayos) los honorarios 
que recibirá cada uno de los cincuenta jurados de las diferentes 
categorías.

4

 PRECISASE que la erogación resultante por concepto de Premios y pago a 
los Jurados se atenderá con cargo a los Créditos Presupuestales y/o 
Recursos con Afectación Especial del Programa 001, Unidad Ejecutora 001, 
Inciso 11.

5

 FIRMASE la presente Resolución ad-referéndum del dictamen del Tribunal 
de Cuentas de la República.

6

 COMUNIQUESE y pase al Departamento Financiero Contable del Ministerio de 
Educación y Cultura.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


Ayuda