DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SARLITEX S.A.




Promulgación: 22/04/1998
Publicación: 30/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 709
 VISTO: la solicitud de la firma SARLITEX S.A., que se dedicará a la
fabricación de lonas para diferentes usos comerciales e industriales,
coberturas de agrotileno para invernáculos y también bolsas de diversas
variedades, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

 RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta industrial en el Parque Industrial Municipal de Río Negro;

             II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SARLITEX S.A. y propone medidas promocionales;

 CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma SARLITEX S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

 ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SARLITEX S.A., que tiene como finalidad la instalación de
una planta industrial en el Parque Municipal de Río Negro, para la
fabricación de lonas para diferentes usos comerciales e industriales,
coberturas de agrotileno para invernáculos y también bolsas de diversas
variedades.

2

   Exonérase en forma total a la empresa SARLITEX S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
. Un (1) equipo computación Megat.
. Un (1) juego de medición micrométrico.
. Una (1) calculadora.
. Una (1) máquina de escribir.
. Una (1) mesa de corte térmica con encendido eléctrico.
. Una (1) amoladora eléctrica.
. Una (1) máquina fresadora y agujereadora.
. Una (1) guillotina.
. Dos (2) ojaladores con matriz y leva color.
. Tres (3) remachadoras punzón acero.
. Una (1) remachadora neumática.
. Seis (6) máquinas de coser.
. Una (1) remalladora tres hilos.
. Una (1) máquina flexográfica 2 colores.
. Una (1) máquina flexográfica 1 color.
. Una (1) máquina cortadora de polipropileno.
. Una (1) máquina desenrolladora.
. Un (1) compresor con filtro y monómetro.
. Una (1) bomba hidrolavadora.
. Dos (2) mesas embolsadoras metálicas.
. Una (1) soldadora eléctrica.
. Dos (2) máquinas de soldar PVC alta frecuencia.
. Un (1) juego matrices soldar PVC.
. Un (1) pie metálico vueltero.
. Una (1) devanadora repasadora.
. Una (1) inyectora automática 4 matrices.
. Una (1) máquina de coser industrial.

3

   Otórgase a la firma SARLITEX S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
33.072, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1o./01/98 y el 31/12/99.
 En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
 La empresa SARLITEX S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2000.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidacion del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa SARLITEX S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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