DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA - DINACIA. APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LOS REGLAMENTOS LARS 61, 67, 141, Y 147




Promulgación: 27/07/2026
Publicación: 05/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que por Resoluciones N° 320-2025 de 21 de julio de 2025 se aprobaron las enmiendas a los reglamentos aeronáuticos que se detallan:
-  LAR 61 Enmienda 15,Cuarta Edición, febrero 2025
-  LAR 67 Enmienda 14, Cuarta Edición, febrero 2025
-  LAR 141 Enmienda 14, Segunda Edición, febrero 2025
-  LAR 147 Enmienda 9, Segunda Edición, febrero 2025
   II) Que mediante nota LN 3/17.3.10.85 - SA9385 de fecha 16 de marzo de 2026 el SRVSOP notificó que fueron aprobadas mediante el procedimiento de comunicación expresa SA9282, las siguientes enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) correspondientes a la especialidad de servicios de personal aeronáutico (PEL):
-  LAR 61 Enmienda 16, Cuarta Edición, febrero 2026
-  LAR 67, Enmienda 15, Cuarta Edición, febrero 2026
-  LAR 141, Enmienda 15, Segunda Edición, febrero 2026
-  LAR 147, Enmienda 10, Segunda Edición, febrero 2026.
   III) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) ha publicado en su sitio web oficial las versiones actualizadas de los reglamentos LAR/PEL con sus correspondientes enmiendas;
   IV) Que las sucesivas resoluciones por las que se dispuso la adopción de las reglamentaciones regionales PEL contenían, además, una serie de disposiciones adicionales y complementarias exclusivas para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario, las que fueron incorporadas en el APÉNDICE I (Revisión 3) "APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL" aprobado por la Resolución N° 320-2026 de 21 de julio de 2025;
   V) Que instrucción aprobada o reconocida es la proporcionada por los centros de instrucción autorizados por la autoridad aeronáutica, los cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente, sin interrupción y bajo estricta supervisión, de acuerdo a los procedimientos descritos en el reglamento respectivo (sección 61.075, LAR 61);
   VI) Que además debe considerarse en forma general tanto la "instrucción aprobada o reconocida" como la "instrucción no aprobada impartida por instructor autorizado", teniendo en cuenta que ambas modalidades están previstas expresamente ya sea a nivel del Anexo 1 de la OACI como del Conjunto LAR/PEL;
   VII) Que el Código Aeronáutico Uruguayo (C.A.U.) en su art. 125 establece que los Aeroclubes son asociaciones civiles sin propósito de lucro que tienen por finalidad promover la práctica enseñanza y difusión del vuelo y sus técnicas afines entre sus asociados y personas interesadas, con fines deportivos, de entrenamiento y fomento de la aviación;
   VIII) Que de acuerdo a lo establecido en el art. 125 del C.A.U.; un Aeroclub no puede por sí mismo legalmente constituirse como un Centro de Instrucción de Aviación Civil (C.I.A.C.) pudiendo, entonces, únicamente impartir "instrucción no aprobada o no reconocida";
   IX) Que adicionalmente la "instrucción no aprobada o no reconocida", que eventualmente se imparta por parte de un Aeroclub se encuentra legalmente limitada a finalidades deportivas, de entrenamiento o fomento de la aviación, correspondiendo únicamente a cursos de piloto privado, quedando excluidos los referidos a licencia de piloto comercial o superiores;
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/PEL, que se detallan:
a) Enmienda 16, Cuarta Edición, febrero 2026, LAR 61 - Licencias para
   pilotos y sus habilitaciones.
b) Enmienda 15, Cuarta Edición, febrero 2026, LAR 67 - Normas para el
   otorgamiento del certificado médico aeronáutico.
c) Enmienda 15, Segunda Edición, febrero 2026, LAR 141 - Centros de
   Instrucción de Aeronáutica Civil.
d) Enmienda 10, Segunda Edición, febrero 2026, LAR 147 - Centros de
   Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de mecánicos de
   mantenimiento de aeronaves;
   II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 23 de marzo al 23 de abril de 2026, no habiéndose recibido comentarios o aportes
   III) Que el Comité de Política Regulatoria Aeronáutica (COPRA), en sesión celebrada el 21 de julio de 2026, con la debida asistencia técnica especializada, concluyó que resulta conveniente adoptar el conjunto normativo LAR/PEL referido, sin formular objeciones, así como aprobar la ampliación de su ámbito de aplicación y los complementos contenidos en el Apéndice I;
   IV) Que si bien es deseable la uniformidad en la adopción e incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades específicas de cada Estado; las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual, por lo que en la presente resolución se incluyen particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario, las que se incorporan en el Apéndice I "APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL" (Revisión 4) el cual forma parte integral de la presente.
   V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros;
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.

        EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. E INFRAESTRUCTURA
                               AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

  APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 16, Cuarta Edición, febrero 2026, LAR 61 "Licencias para pilotos y sus habilitaciones", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)   

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 1°, sustituye en su totalidad al LAR 61 Enmienda 15,Cuarta Edición, febrero 2025.

3

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 15, Cuarta Edición, febrero 2026, LAR 67 "Normas para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 3°, sustituye en su totalidad al LAR 67 Enmienda 14, Cuarta Edición, febrero 2025.

5

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 15, Segunda Edición, febrero 2026, LAR 141 "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil", emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 5°, sustituye en su totalidad al LAR 141 Enmienda 14, Segunda Edición, febrero 2025

7

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 10, Segunda Edición, febrero 2026, LAR 147 "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de mecánicos de mantenimiento de aeronaves", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 8.

8

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 7°, sustituye en su totalidad al LAR 147 Enmienda 9, Segunda Edición, febrero 2025

9

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el Apéndice 1 "APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL" (Revisión 4), que forma parte integral de la presente. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

10

   Para la actualización de los LAR 61(16), 67(15), 141(15), y 147(10) que se aprueban, se podrán adoptar oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP. 

11

   DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos y/o a las disposiciones contenidas en el Apéndice I "APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS CONJUNTO PEL" (Revisión 4) que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.

12

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.

13

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.

14

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional

15

   Remítase copia autenticada de los trámites referidos a la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para los registros correspondientes. 

16

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web oficial de la DINACIA, https://www.dinacia.gub.uy

17

   La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la que gestione la publicación de la presente en el Diario Oficial así como su publicación en el sitio web de la DINACIA.

18

   Por Secretaría Reguladora de Trámite procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 12°, 13°,14° y 15°.

19

   Cumplido, por Secretaria Reguladora de trámites archívese.


		
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