Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las tarifas del
costo de página y publicación del Diario Oficial.
Resultando: I) que las tarifas de costo de página y publicación deben
ser actualizadas.
II) que la Dirección Nacional de IMPO, propone ajustar las tarifas de
costo de página y publicación, a regir desde el 1º de abril de 1997.
III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo
solicitado.
Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de fecha
1º de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde al
Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus
servicios.
Atento: a lo expuesto precedentemente, y a la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 966/91 artículo 1º, incisos f) y h) y a las atribuciones
delegadas establecidas en el título VII de la Resolución 13/93.
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas.
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por páginas del Diario Oficial, por parte de la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a
partir del 1º de abril de 1997.
Costo de página: $ 467 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y
siete).