VISTO: la solicitud de la empresa BADER INTERNATIONAL - SUCURSAL
URUGUAY, referente a la fabricación de cueros de calidad para tapizados de
los segmentos altos de la industria automotriz, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento con la finalidad de ampliar la capacidad de producción de
cueros terminados para tapizados de automóviles de manera de satisfacer
la creciente demanda mundial;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por BADER INTERNATIONAL - SUCURSAL
URUGUAY da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por BADER INTERNATIONAL - SUCURSAL URUGUAY, referente a la fabricación de
cueros de calidad para tapizados de los segmentos altos de la industria
automotriz;