Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el Gobierno Nacional ha definido como una prioridad facilitar
el acceso a materiales de estudio en todos sus formatos (físico o
electrónico) a los estudiantes en todos los niveles educativos;
RESULTANDO: que los jóvenes de educación terciaria pública de menores
ingresos que reciben becas del Fondo de Solidaridad y del Departamento de
Bienestar Estudiantil de la Universidad de la República son aquellos que
más dificultades tienen para acceder a materiales de estudio;
CONSIDERANDO: que el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la
Niñez y la Adolescencia ha desarrollado acciones tendientes a ofrecer a
docentes tecnología que permite, mediante tabletas, acceder a libros
electrónicos disponibles actualmente en la Plataforma de la Dirección de
la Imprenta y Publicaciones Oficiales (IMPO) y a otras plataformas de
textos que existen en diferentes países del mundo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley N°
18.640 de fecha 8 de enero de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase al Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la
Adolescencia la venta de tabletas a estudiantes universitarios
beneficiarios de becas del Fondo de Solidaridad o del Departamento de
Bienestar Estudiantil de la Universidad de la República por un monto no
superior a $ 5.600 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos) cada una y no
más de una por estudiante.