El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por ENORAL S. A., a los efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D";
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, se autorizó a ENORAL S.A., a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en la ciudad de Florida, del departamento homónimo;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003 enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia;
III) que la solicitante evacuó la vista oportunamente conferida, aclarando que lo peticionado se circunscribe a la ciudad de Florida, departamento de Florida, en los términos que resultan de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, y no a las localidades en las que detenta autorización junto con Silvertan S.A. (consorciados);
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por ENORAL S.A.;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Otórgase a la empresa ENORAL S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase "D", (ciudad de Florida, departamento de Florida).