AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA EMPRESA DIROX S.A.




Promulgación: 12/09/2025
Publicación: 19/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud presentada por la empresa DIROX S.A.;

   RESULTANDO: I) que la empresa realizó una petición solicitando el amparo de algunos de sus trabajadores mensuales en un régimen especial de subsidio por desempleo de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual;

   RESULTANDO: II) que la empresa pertenece a la Industria Química y la falta de trabajo por la que atraviesa ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo;

   CONSIDERANDO: I) que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer, por razones de interés general y por el plazo no mayor de un año un régimen especial de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas;

   II) que resulta oportuno extender el uso del subsidio por desempleo de los trabajadores de la referida industria a los efectos de preservar la mano de obra calificada y a efectos de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10° del Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de fecha 12 de abril de 2010.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   Establécese por el plazo de noventa (90) días, desde el 1° de Julio de 2025, un régimen especial de subsidio por desempleo por suspensión parcial por reducción de actividades, para los trabajadores dependientes de la empresa DIROX S.A.; cuyos datos surgen en el listado anexo (*) a la presente resolución y que es parte integrante de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N.° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas y el Decreto N.° 162/009, de 30 de marzo de 2009.

3

   La empresa solicitante deberá cumplir con los procesos administrativos dispuestos por el Banco de Previsión Social a los efectos de que la prórroga del subsidio de desempleo quede efectivamente liquidada.

4

   Comuníquese, notifíquese, publíquese, etc.

   JUAN CASTILLO
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