Otórgase a la firma DANCOTEX S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 37.850, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de
setiembre de 1989 - 31 de agosto de 1990.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa DANCOTEX
S. A., no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa DANCOTEX S. A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31 de agosto de 1991.