El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la situación de desempleo forzoso de trabajadores que desarrollan tareas en empresas pertenecientes a la industria del gas envasado y cuyos datos surgen del listado anexo a la presente Resolución;
RESULTANDO: que diversas circunstancias vinculadas a la referida actividad económica han determinado la desvinculación por despido de un grupo de trabajadores;
CONSIDERANDO: I) que desde la Dirección Nacional de Trabajo se ha venido llevando adelante un proceso de negociación colectiva a los efectos de atender la situación de desempleo de los trabajadores involucrados;
II) que los referidos trabajadores se encuentran en un proceso de capacitación a través del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional procurando la reinserción dentro del sector de actividad o fuera del mismo;
III) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2009, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010;
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
Establécese, por el término de 90 (noventa) días a partir del 1 de octubre de 2023 un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores cuyos datos surgen del anexo (*) a la presente Resolución, que reunieren los requisitos exigidos por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativos, en las condiciones que se prevén en la presente Resolución.
Podrán acceder a este subsidio especial tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación de desempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo previsto en el artículo 6.1 y 6.3 del citado Decreto-Ley, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, con quienes no lo tuvieran.
El régimen especial que aquí se establece amparará la desocupación por las causales despido o reducción derivada del despido conforme a lo previsto en el artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
El monto del subsidio para quienes se hallaren en situación de cede por despido, se calculará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008 y disposiciones concordantes, y quienes se hallaren en situación de reducción derivada del despido se calculará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008 y disposiciones concordantes.
En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.