AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE YAZAKI S.A.




Promulgación: 18/09/2025
Publicación: 26/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la nota presentada por la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) fechada el 16 de setiembre de 2025, exponiendo la situación de desamparo laboral de los extrabajadores de la extinta empresa YAZAKI S.A.;

   RESULTANDO: I) que el 31 de enero de 2025, responsables de la empresa YAZAKI S.A. comunicaron a sus trabajadores la decisión intempestiva de despedirlos y cerrar sus dos plantas industriales ubicadas en las localidades de Colonia de Sacramento y Las Piedras;

   II) que dicho acto motivó la solicitud expresa de la UNTMRA a esta Secretaría de Estado en nota del 14 de febrero de 2025 de una cobertura en régimen de subsidio especial por el término de seis meses, renovable por igual período, para cada trabajador cesado con el objetivo de atender la situación de desempleo forzoso;

   III) que por Resolución N° 37, de 21 de febrero de 2025, se resolvió por este Ministerio un régimen especial de subsidio de desempleo para los extrabajadores de YAZAKI S.A. que se encontraban en planilla de trabajo al 31 de enero de 2025;

   IV) que a partir del 1° de febrero de 2025 accedieron a este subsidio la totalidad de 1.039 (un mil treinta y nueve) extrabajadores de YAZAKI S.A., verificándose al 31 de agosto de 2025 la cantidad de 996 (novecientos noventa y seis) beneficiarios de subsidio, 898 (ochocientos noventa y ocho) menores de 50 (cincuenta) años de edad, 98 (noventa y ocho) con 50 (cincuenta) años de edad y más, habiéndose tan sólo 35 (treinta y cinco) registrado nueva, actividad laboral declarada a partir del 1° de agosto de 2025;

   V) que conforme a lo previsto en el artículo 8° de la resolución ministerial invocada se constituyó y operó desde su vigencia una Comisión de Seguimiento del régimen especial establecido, analizando su funcionamiento y propendiendo al desarrollo de los cursos de capacitación laboral que gestiona el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP);

   VI) que conforme a la información con la que cuenta la Dirección Nacional de Seguridad Social en relación a los cursos de capacitación brindados por el INEFOP, consta que participaron 395 (trescientos noventa y cinco) extrabajadores de YAZAKI S.A. en módulos de talleres outplacement en los departamentos de Colonia y Canelones, de ellos 367 (trescientos sesenta y siete) extrabajadores se inscribieron en al menos una capacitación, totalizando 976 (novecientos setenta y seis) inscripciones en cursos y formaciones, constatándose al momento que 509 (quinientos nueve) personas aprobaron las capacitaciones realizadas y 375 (trescientos setenta y cinco) continúan cursando, todo en una amplia gama de ofertas de capacitación;

   CONSIDERANDO: I) el persistente impacto adverso derivado del cese abrupto de actividades de la empresa YAZAKI S.A., advertible en términos empleo y derivaciones económicas en las localidades de Colonia de Sacramento y Las Piedras;

   II) la magnitud de desempleo generada y las dificultades de reinserción laboral objetivamente constatables, con una alta proporción de mujeres jefas de hogar en tal condición, así como la manifiesta voluntad del colectivo afectado en capacitarse para emplearse en otras actividades;

   III) que transcurridos ya los seis meses de servicio del subsidio resuelto, apenas el 3% (tres por ciento) de los beneficiarios alcanzaron nuevo empleo, verificándose demanda apreciable de empleo en las localidades precitadas;

   IV) que las razones de interés general esgrimidas en la resolución original se mantienen invariables, no habiéndose mitigado suficientemente las negativas consecuencias humanas y materiales que provocara tan súbito cese de actividades, muy a pesar de los notorios esfuerzos de autoridades nacionales y departamentales para su reversión;

   V) que el área prestacional del Banco de Previsión Social dispone de la nómina actualizada de los extrabajadores de YAZAKI S.A. aún sin empleo, obrando la identidad de cada uno de ellos y las condiciones en que se dispuso la cobertura definida, debiéndose agregar a dicha nómina los seis (6) trabajadores que se detallan en el listado anexo a la presente Resolución y que es parte integrante de la misma;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, en la Resolución N° 37, de 25 de febrero de 2025, así como en el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 y a la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565, de 12 de abril de 2010;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                   en ejercicio de facultades delegadas

                                RESUELVE:

1

   EXTIÉNDESE el régimen especial de subsidio por desempleo establecido para los extrabajadores de la empresa Yazaki S.A., cuya nomina está en disposición del Banco de Previsión Social, por idénticas razones y condiciones establecidas en los numerales 1° a 7° de la Resolución N° 43, de 21 de febrero de 2025, por un plazo de noventa (90) días a computar desde los vencimientos establecidos en los numerales 3.1 y 3.2 de la referida Resolución.

2

   En iguales términos incluyese en lo dispuesto en esta Resolución a los seis (6) trabajadores que se detallan en el listado anexo (*) a la presente Resolución y que es parte integrante de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

   COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

    JUAN CASTILLO
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