AUTORIZACION DE TRASLADO DE PLANTA EMISORA DE RADIODIFUSION. CX 218 FM MASTER. CANELONES




Promulgación: 11/05/1999
Publicación: 24/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 788
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por el señor Daniel
Wenzel Pratt, permisionario de CX 218 FM Master, que opera en la
frecuencia 91.5 Mhz., en la localidad de Salinas, departamento de
Canelones, por la cual solicita se le autorice el traslado de la planta
emisora desde la mencionada localidad a la localidad de Santa Ana de
Carrasco, departamento de Canelones.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 108/998 de 10 de
febrero de 1998 se autorizó un aumento de potencia de hasta 5 kilovatios
PER (Potencia Efectiva Radiada) y una HMA (Altura Media de Antena) de 60
metros.-

II) que se propone mejorar sus señales dentro de su área de servicio en
razón de la penetración de canales adyacentes que operan al oeste.-

CONSIDERANDO: I) que el traslado solicitado corresponde a una distancia
de doce kilómetros dentro de su propia área de servicio, sin modificación
de sus parámetros operativos.-

II) que la División Técnica de la Dirección Nacional de Comunicaciones
informa que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por
el artículo 9no. de la Ley 16.211 del 1ro. de octubre de 1991 y artículo
17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Daniel Wenzel Pratt, permisionario de CX 218 FM
Master el traslado de su planta emisora desde la localidad de Salinas a
la localidad de Santa Ana de Carrasco, departamento de Canelones.- 
Referencias al numeral

2

 Establécese que si en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios ya existentes, deberá ajustar sus
parámetros técnicos para solucionar los inconvenientes y en caso que
persistan, deberá reducir su potencia a la actual y tomar las medidas
necesarias para su eliminación.- 
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

FERNANDEZ FAINGOLD - JUAN LUIS STORACE
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