VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por la empresa "DIVEO
URUGUAY S.A." para que se le conceda autorización para instalar y operar
un sistema comercial de transmisión de datos empleando la tecnología de
espectro expandido.-
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Comunicaciones informó que
no existen inconvenientes para acceder a lo solicitado y que el empleo de
las bandas de frecuencias identificadas para el despliegue de estos
sistemas con tecnología de espectro expandido, conlleva el uso compartido
del recurso espectral entre diversos sistemas que utilicen las mismas
frecuencias en carácter secundario, lo cual significa que no existen
asignaciones individuales ni protección contra posibles interferencias
perjudiciales.-
II) que las condiciones técnico administrativas de instalación, puesta en
funcionamiento y operación del sistema deberán ser establecidas por la
Dirección Nacional de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias
radioeléctricas que en el caso se requieran.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto en el numeral 3ro. del artículo 4to.
del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada
por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "DIVEO URUGUAY S.A." la instalación y operación con
carácter comercial, de un sistema inalámbrico para la prestación no
exclusiva del servicio de transmisión de datos con excepción de los
servicios de telefonía y radiodifusión, a través de la tecnología de
espectro expandido.-