El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por la empresa TRACEL S.A., a efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica donde actualmente ostenta Licencia Clase D, para la prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico (localidades de Tacuarembó y Paso de los Toros del departamento de Tacuarembó y Pueblo Centenario del departamento de Durazno);
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993 TRACEL S.A. fue autorizada para proporcionar el servicio de televisión por cable en las localidades de Paso de los Toros y Tacuarembó, departamento de Tacuarembó;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 95/995, de 7 de febrero de 1995, fue autorizada para proporcionar el servicio de televisión por cable en la localidad de Pueblo Centenario, departamento de Durazno;
III) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 055/006, de 24 de marzo de 2006 se le otorgó a TRACEL S.A. Licencia de Telecomunicaciones Clase D para brindar servicios de televisión para abonados en las ciudades y localidad en que a dicha fecha operaba;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
III) que los informes de la URSEC y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos solicitada por TRACEL S.A.;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Otórgase a la empresa TRACEL S.A, la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su Licencia Clase D (localidades de Tacuarembó y Paso de los Toros del departamento de Tacuarembó y Pueblo Centenario del departamento de Durazno).