Visto: estas actuaciones en las cuales la señora Amalia Corti de
Marroche, viuda del co-titular del Canal 11 de T.V. de la ciudad de
Treinta y Tres, solicita se le autorice compartir el mismo conjuntamente
con el señor Basilicio Braulio Saravia y señora Dora Castro de Ois.
Resultando: I) Que la autorización para el uso del Canal 11 de T.V. le
fue otorgada originariamente a los señores Alberto Marroche Paroni,
Basilicio Saravia y Dora Castro de Ois por la resolución 2.533/971 de
fecha 16 de diciembre de 1971:
II) Que si bien existe abundante "Jurisprudencia" administrativa en el
sentido de que la concesión de una onda radial se hace en carácter
personalísimo (intuito personae) precario y revocable y como tal no
susceptible de trasmisión por vía singular o universal como enajenación,
herencia, etc. también se ha admitido sin que nada obligara jurídicamente
a ello, que los herederos o parientes próximos de un adjudicatario de
difusora fallecido pudieran continuar con expreso consentimiento del Poder
Ejecutivo, la explotación de la frecuencia, sobre todo cuando ella era el
único o principal medio de vida o subsistencia de aquél y su familia.
Considerando: I) Que en este caso es de estricta aplicación el artículo
1º de la ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977, como así también lo
expresado en los Considerandos de la resolución 52.007 del 13 de julio de
1977 que tuvo por origen los fundamentos expuestos al sancionarse dicha
ley;
II) Que quien solicita la co-titularidad ha evidenciado poseer las
condiciones exigidas para tal fin habiendo dado cumplimiento al decreto
734/978 de fecha 20 de diciembre de 1978.
Atento: a lo que surge de las normas citadas, como así también lo
informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Cancélase la autorización otorgada por resolución 2.533/971 de fecha 16
de diciembre de 1971.