Visto: estas actuaciones en las cuales la señora Amalia Corti de
Marroche, viuda del co-titular de CW 45, que opera la frecuencia de 1.390
KHz en la ciudad de Treinta y Tres, solicita se le autorice a compartir la
misma conjuntamente con el señor Basilicio Braulio Saravia y señora Dora
Castro de Osis.
Resultando: I) Que la autorización para el uso de la mencionada
frecuencia le fue otorgada originariamente a los señores Alberto Marroche
Paroni, Basilicio Braulio Saravia y Dora Castro de Ois por resolución
858/970 de 4 de junio de 1970;
II) Que si bien existe abundante "Jurisprudencia" administrativa en el
sentido de que la concesión de una onda radial se hace en carácter
personalísimo (intuito personae) precario y revocable y como tal, no
susceptible de trasmisión por vía singular o universal como enajenación,
herencia, etc., también se ha admitido, sin que nada obligara
jurídicamente a ello, que los herederos o parientes próximos de un
adjudicatario de difusora fallecido pudieran continuar, con expreso
consentimiento del Poder Ejecutivo, la explotación de la frecuencia, sobre
todo cuando ella era el único o principal medio de vida o subsistema de
aquél y su familia.
Considerando: I) Que en este caso es de estricta aplicación el artículo
1º de la ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977, como así también lo
expresado en los Considerandos de la resolución 52.007 de 13 de julio de
1977 que tuvo por origen los fundamentos expuestos al sancionarse dicha
ley;
II) Que quien solicita la co-titularidad ha evidenciado poseer las
condiciones para tal fin, dando cumplimiento al decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.
Atento: a lo que surge de las normas citadas, como así también lo
informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a las señoras Amalia Corti de Marroche, Dora Castro de Ois y
señor Basilicio Braulio Saravia, a operar la frecuencia de 1.390 KHz en la
ciudad de Treinta y Tres, con un régimen actual de potencia de 2.5 Kw
diurno y 1 Kw. nocturno y un horario mínimo de funcionamiento de 16 horas
diarias. La presente autorización tiene carácter precario y revocable, sin
derecho a reclamo o indemnización de clase alguna, quedando sujeta
asimismo a las disposiciones legales vigentes y las que puedan dictarse en
el futuro.