AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1510 KHZ. CW 57 RADIO SAN CARLOS. MALDONADO




Promulgación: 11/05/1999
Publicación: 24/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 790
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por el señor Enrique
Lamaison, adjudicatario de la frecuencia 1510 Khz., donde opera la
estación de amplitud modulada CW 57 Radio San Carlos, de la ciudad de San
Carlos, departamento de Maldonado, por la cual solicita se le autorice un
aumento de potencia a 2 Kilowats en el servicio diurno y a 500 Watts en
el servicio nocturno.-

RESULTANDO: I) que dicha emisora ha sido autorizada a operar con una
potencia de 500 watts en régimen permanente por la Resolución del Poder
Ejecutivo 21/998 de 19 de enero de 1998.-

II) que la solicitud se fundamenta en la necesidad de brindar mejor
servicio en la zona rural del Departamento precitado.-

CONSIDERANDO: I) que de estudios técnicos realizados por la citada
Dirección Nacional, surge la posibilidad de un aumento de potencia a 2
Kilowatts en el servicio diurno y a 500 Watts en el servicio nocturno.-

II) que en razón de la optimización del espectro radioeléctico nacional,
no es posible un aumento de potencia mayor debido a las interferencias
perjudiciales que puede causar a otras emisoras que operan en la misma
frecuencia.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por
el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo
17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Enrique Lamaison un aumento de potencia a 2 Kilowats
en el servicio diurno y 500 Watts en el servicio nocturno, para la
operación de la frecuencia 1510 Khz., en la localidad de San Carlos,
departamento de Maldonado.-

2

 Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
permisionarios deberán cesar de inmediato las transmisiones y reducir su
potencia a 500 Watts y volver definitivamente a lo establecido en la ya
mencionada Resolución del Poder Ejecutivo 21/998.-

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

FERNANDEZ FAINGOLD - JUAN LUIS STORACE
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