AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1510 KHZ. CX 151 RADIO RINCON DE FRAY BENTOS. RIO NEGRO




Promulgación: 11/05/1999
Publicación: 24/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 791
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la conformidad presentada por el señor
Enrique Donato, permisionario de la emisora CX 151 Radio Rincón de Fray
Bentos, que opera en la frecuencia 1510 Khz en la localidad de Fray
Bentos, departamento de Rio Negro, para que se le autorice un aumento de
potencia en el servicio diurno a 1 Kilowats y 500 Watts en el servicio
nocturno.-

RESULTANDO: que dicha emisora ha sido autorizada a operar con una
potencia de 250 Watts en régimen permanente por la Resolución del Poder
Ejecutivo 1521/79 de 10 de julio de 1979.-

CONSIDERANDO: I) que la frecuencia 1510 Khz se encuentra coordinada a
nivel de la Comisión Temática de Radiodifusión del Sub-Grupo I:
Comunicaciones del Mercosur, para ser operada en la ciudad de Fray
Bentos, departamento de Río Negro, con una potencia en el servicio diurno
de 1 Kilowats y 0,5 Watts en el servicio nocturno.-

II) que es conveniente para mejor defensa del espectro radioeléctrico
nacional, que las emisoras puedan operar con la mayor potencia posible.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por
el artículo 9no. de la Ley 16.211 del 1ro. de octubre de 1991 y artículo
17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Enrique Donato un aumento de potencia a 1 (un)
Kilowats en el servicio diurno y 500 Watts en el servicio nocturno, para
la operación de la frecuencia 1510 Khz., en la ciudad de Fray Bentos,
departamento de Río Negro.-

2

 Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
permisionarios deberán cesar de inmediato las transmisiones y reducir su
potencia a 250 Watts y volver definitivamente a lo establecido en la
Resolución del Poder Ejecutivo 1521/79 de 10 de julio de 1979.-

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

FERNANDEZ FAINGOLD - JUAN LUIS STORACE
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