El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la petición formulada por la Asociación Civil "Organización Mega", titular del servicio de radiodifusión comunitaria que opera en el canal 253, frecuencia 98.5 MHz, de la localidad de Vergara del departamento de Treinta y Tres, para que se le autorice un aumento de potencia para operar la estación referida.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 074/013 de 18 de febrero de 2013, se autorizó a la Asociación Civil Organización Mega a prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en la frecuencia 98.5 MHz, Canal 253, con una potencia efectiva radiada (PER) de 0,030 KW y una altura media de antena (HMA) de 30 metros;
II) que la Asociación Civil interesada, solicita se le autorice operar con una potencia mayor a efectos de poder desarrollar el proyecto comunicacional presentado;
CONSIDERANDO: I) que la radiodifusión es un soporte técnico para el ejercicio, preexistente del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información y que el servicio de radiodifusión comunitaria debe estar orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social de los habitantes de forma de promover el desarrollo social del lugar;
II) que el aumento de potencia es necesario para que la emisora pueda dar cumplimiento a su proyecto comunicacional;
III) que de acuerdo a lo previsto por la Ley de Radiodifusión Comunitaria, en ningún caso se entenderá que dicho servicio implica necesariamente un área de cobertura geográfica restringida, estableciendo que dicha área estará definida por su finalidad pública y social, dependiendo de la disponibilidad de espectro y de la propuesta comunicacional;
IV) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) informa que en el canal que opera la emisora, "se podría aumentar la potencia hasta 100 W PER con 30 m de HMA parámetros coordinados con Brasil.";
V) que de acuerdo al Plan de Canalización en la banda FM elaborado por URSEC se encuentran disponibles los canales 204 (88.7 MHz) y 220 (91.9 MHz) en la localidad de Vergara, ambos coordinados en 500W de PER y 35m de HMA, parámetros que lograrían un área de servicio de unos 13 Km;
VI) que otorgada vista, la Asociación acepta operar en el canal 220 frecuencia 91.9 MHz con 0.5 KW PER y 35 m de HMA;
VII) que los servicios técnicos de URSEC, han informado que no existen inconvenientes de acceder al aumento solicitado dentro de los parámetros técnicos definidos;
VII) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual expresó su conformidad a la autorización requerida, en tanto permitirá que el área de cobertura de la emisora se adecue al proyecto comunicacional oportunamente presentado, recomendando la implementación de los siguientes parámetros técnicos: potencia efectiva radiada 0,5 KW. y una altura media de antena de 35 metros, acorde con una de las opciones propuestas por URSEC;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N°. 18.232, de 22 de diciembre de 2007, en la redacción dada por la Ley N°. 18.996, de 7 de noviembre de 2012, los artículos 70 y siguientes de la Ley N°. 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N°. 18.996, de 7 de noviembre de 2012, la ley 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N°. 417/010, de 28 de diciembre de 2010 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Asociación Civil "Organización Mega", titular del servicio de radiodifusión comunitaria que opera en el canal 253, frecuencia 98.5 MHz, de la localidad de Vergara del departamento de Treinta y Tres, a migrar al canal 220 frecuencia 91.9 MHz., de la citada localidad, con una potencia efectiva radiada de 0.5 KW (PER) y una altura media de antena (HMA) de 35 metros.