Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 2.
4
Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
las licencias de su personal, la contratación de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico, régimen jurídico de
utilización de la aeronave y estar en las condiciones establecidas en los
Reglamentos de Aviación Civil (RACS).