CADUCIDAD DE AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. PLUNA S.A.




Promulgación: 28/04/1998
Publicación: 08/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 726
Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 2.

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   Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
las licencias de su personal, la contratación de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico, régimen jurídico de
utilización de la aeronave y estar en las condiciones establecidas en los
Reglamentos de Aviación Civil (RACS).
Referencias al numeral
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