Otórgase a la firma "Analón S.A." la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 171.200, que deben integrarse
dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Analón
S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa "Analón S.A." tendrá un plazo máximo de treinta meses para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral.