Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la
declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.