AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL. BELT S.A.




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 28/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud formulada apor la empresa "BELT S.A." a efectos de
que se le autorice la explotación de un servicio regular de transporte fluvial de pasajeros, vehículos y carga entre los puestos de Montevideo (República Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República Argentina).

   Resultando: I) Que dicha firma manifiesta que dicha línea será 
atendida por una unidad tipo transbordador cuyos detalles y carecterísticas obran en autos;

   II) Que la Dirección General de Marina Mercante al expedirse al respecto manifiesta: a) que la solicitante cuenta con antecedentes suficientes en la actividad naviera, operando regularmente y satifactoriamente en el tráfico fluvial de pasajeros por alíscafos, entre
los puertos de Colonia (República Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República Argentina) desde el año 1978); b) que en el aspecto financiero
el riesgo de la inversión a realizar en dicho proyecto es asumida totalmente por la gestionante;

   III) Que, asimismo la citada Dirección General manifiesta que la incorporación de una nueva unidad a la Marina Mercante Nacional, además 
de crear una fuente de trabajo, significaría asegurar para la bandera nacional el transporte de pasajeros que normalmente se mueven por este medio, amén del beneficio que se produciría al brindar la capacidad de 
sus bodegas para carga en el puerto de Montevideo, la que actualmente es derivada hacia Colonia, lo que lograría incrementar las operaciones del puerto Capitalino y entendiendo además que dicha incorporación está comprendida dentro del Proyecto de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional;

   IV) Que las autoridades argentinas han prestado su conformidad al establecimiento de dicha línea de acuerdo a lo establecido por el 
Convenio de Transporte por Agua (decreto-ley 14.370 de 8 de mayo de 
1975);

   V) Que la Dirección Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas no formula objeciones a que se proceda a otorgar la línea de transporte fluvial solicitada.

   Considerando: conveniente proceder a la concesión solicitada en mérito
a los informes favorables obrantes en autos.

   Atento: a lo establecido en el artículo 6º del decreto 383/978 de 3 de
julio de 1978, reglamentario del decreto ley 14.650, de 12 de mayo de 1987,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa "BELT S.A." para realizar un servicio regular de transporte fluvial de pasajeros, vehículos y carga, entre los puertos de Montevideo, (República Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República
Argentina) mediante la afectación de una unidad tipo transbordador, en un
todo de acuerdo con las características especificadas en estos obrados.

2

   Vuelva a la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Marina Mercante) a fin de notificar a la empresa interesada y demás efectos.-

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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