VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que
crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria, encomendando al Poder
Ejecutivo la realización de llamados públicos a interesados en prestar
dicho servicio.
RESULTANDO: I) que ha finalizado el Censo de Radiodifusión Comunitaria
previsto por la Ley N° 18.232 en los departamentos de Colonia, Florida,
Maldonado, Paysandú, Río Negro, Rocha, Salto, Soriano y Tacuarembó,
habiéndose desestimado solicitudes presentadas en diversas localidades de
estos departamentos sin que se procediera a convocar a un nuevo llamado a
interesados;
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
convocó a Asociaciones Civiles de diversas localidades a que manifestaran
su interés en prestar tal servicio, habiéndose recibido expresiones de
interés en varias de ellas;
III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual (DINATEL) sugiere la realización de llamados
públicos a Asociaciones Civiles interesadas en prestar el servicio de
Radiodifusión Comunitaria.
CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo expresado por la Dirección Nacional
de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, resulta
necesario continuar el proceso de fortalecimiento del sector de
radiodifusión comunitaria en las localidades en las que aún no se han
realizado llamados públicos, considerando aquellas en las que se han
desestimado los proyectos presentados en oportunidad del Censo de
Radiodifusión Comunitaria y aquellas en las que se ha recibido
manifestaciones de interés en brindar el servicio en la convocatoria
realizada a tales efectos;
II) que de acuerdo a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual existe disponibilidad de espectro
radioeléctrico en las localidades objeto del presente llamado;
III) que es competencia del Poder Ejecutivo convocar a llamados públicos y
abiertos a interesados en prestar el servicio de radiodifusión comunitaria
de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 18.232 y en el
artículo 11 del Decreto 417/010.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232
de 22 de diciembre de 2007 con las modificaciones introducidas por la Ley
N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; los arts. 94 y siguientes de la Ley
N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por
la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; el Decreto N° 155/005 de 9 de
mayo de 2005; el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010 y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Cométase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
realización de Llamados Públicos a Asociaciones Civiles interesadas en la
prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en cada una de las
localidades que se detallan a continuación:
Departamento Localidad Canal Frecuencia (MHz)
COLONIA CARMELO 222 92.3
COLONIA ROSARIO 202 88.3
FLORIDA CASUPÁ 231 94.1
MALDONADO PIRIÁPOLIS 211 90.1
PAYSANDÚ TAMBORES 216 91.1
RÍO NEGRO SAN JAVIER 220 91.9
RÍO NEGRO YOUNG 215 90.9
ROCHA CHUY 244 96.7
ROCHA ROCHA 218 91.5
SALTO SALTO 217 91.3
SORIANO CARDONA 205 88.9
SORIANO VILLA SORIANO 265 100.9
TACUAREMBÓ CARAGUATA 206 89.1
TACUAREMBÓ PASO DE LOS TOROS 202 88.3
TACUAREMBÓ TACUAREMBÓ 288 105.5