VISTO: la gestión promovida por "INSTITUCION FINANCIERA EXTERNA SAFRA
(Uruguay) S.A.", a los efectos de obtener la aprobación de su disolución y
liquidación;
RESULTANDO: que dicha disolución fue resuelta por Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de fecha 3 de octubre de 2007 y ratificada por otra
Asamblea de fecha 21 de enero de 2008;
CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay no formuló objeciones
respecto a la solicitud planteada.
II) que se presentó Certificado Único Especial expedido por la Dirección
General Impositiva, que acredita la disolución total de la sociedad.
III) que tanto la Auditoría Interna de la Nación como la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas informaron favorablemente respecto
de la referida solicitud.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.322, de 17 de setiembre
de 1982, modificado por los artículos 13 y siguientes de la Ley No.
17.613, de 27 de diciembre de 2002, a lo informado por el Banco Central
del Uruguay y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la disolución de "INSTITUCION FINANCIERA EXTERNA SAFRA
(Uruguay) S.A.", resuelta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
fecha 3 de octubre de 2007 y ratificada por otra Asamblea de fecha 21 de
enero de 2008.