VISTO: la solicitud de la firma PAMER, PAPELERA MERCEDES S.A., que se
dedica a la producción de papeles especiales, planchas y cajas de cartón
corrugado, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la renovación
de maquinaria, con la cual se pretende superar la cantidad y calidad de
trabajo (tanto a nivel de troquelado como de impresión) y disminuir el
nivel de desperdicios, en la fabricación de cartón corrugado;
II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por PAMER, PAPELERA MERCEDES S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma PAMER, PAPELERA
MERCEDES S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PAMER, PAPELERA MERCEDES S.A., que tiene como finalidad la
renovación de maquinaria, con la cual se pretende superar la cantidad y
calidad de trabajo (tanto a nivel de troquelado como de impresión) y
disminuir el nivel de desperdicios, en la fabricación de cartón corrugado.
Exonérase en forma total a la empresa PAMER, PAPELERA MERCEDES S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) reconversión completa de cabezal corrugador, comprendiendo: dos
(2) rodillos corrugadores, un (1) rodillo de presión, un (1) rodillo
encolador, un (1) rodillo dosificador, bandeja para adhesivos completa con
sus accesorios, bomba de vacío completa con sus accesorios y silenciador,
con panel eléctrico, central hidráulica, consola de mando completa con
todo su material eléctrico; con todos sus accesorios y repuestos.
- Una (1) reconversión completa de cabezal corrugador, comprendiendo: dos
(2) rodillos corrugadores, un (1) rodillo encolador, un (1) rodillo
dosificador, bandeja para adhesivos completa con sus accesorios, bomba de
vacío completa con sus accesorios y silenciador, con su correspondiente
panel eléctrico, central hidráulica, consola de mando completa con todo su
material eléctrico; con todos sus accesorios y repuestos.
- Dos (2) rodillos corrugadores, para cabezal corrugador, completos con
accesorios y repuestos.
- Un (1) set de repuestos para cabezal de máquina corrugadora compuesta
por una (1) junta rotativa, un (1) sifón, diez (10) limpiadores C-flute,
diez (10) limpiadores E-flute; con todos sus accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina de fabricar cajas de cartón corrugado, completa,
compuesta de: unidad de alimentación, tres (3) unidades impresoras, unidad
de troquelado, unidad de corte y ranurado (slotter), unidad apiladora con
removedor de refiles de troquelado, dos (2) transportadores p/salida de
paquetes, un (1) transportador de piso motorizado, una (1) flejadora; con
todos sus accesorios y repuestos.
- Un (1) cilindro anilox de repuesto, completo, con todos sus accesorios.
Otórgase a la firma PAMER, PAPELERA MERCEDES S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 556.756, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./07/97 y el 30/06/99.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa PAMER, PAPELERA MERCEDES S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/06/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAMER, PAPELERA
MERCEDES S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los
años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y
en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.