El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la conversión de la empresa unipersonal "Marisa Álvarez" a la empresa "Progreso Digital S.A.S.";
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC) N° 361/2004 de fecha 4 de noviembre de 2004 se concedió la licencia clase "D" a la Sra. Marisa Álvarez para la prestación del servicio de televisión para abonados, mediante sistema alámbrico, en la ciudad de Progreso, departamento de Canelones;
II) que por Resolución de la URSEC N° 118 Acta 024 de 10 de setiembre de 2012, se le habilitó la prestación del servicio de televisión para abonados, mediante la modalidad cable, en la misma ciudad;
III) que, siguiendo la normativa tributaria la explotación de la frecuencia se realiza a través de la empresa unipersonal "Marisa Álvarez", la que ha sido convertida, al amparo de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, en una sociedad por acciones simplificada denominada "Progreso Digital S.A.S", integrada exclusivamente por Marisa Álvarez;
CONSIDERANDO: I) que, la Ley N° 19.820 autoriza una nueva modalidad societaria, sociedad por acciones simplificadas (S.A.S), con el fin de facilitar, desarrollar y estimular la actividad comercial e industrial, disponiendo para ello una serie de requisitos y exonerando el cumplimiento de otros, que se encontraban previstas para las modalidades societarias tradicionales;
II) que corresponde mantener el espíritu de la norma posibilitando la aplicación y adaptación de la misma a la realidad de una actividad industrial y comercial con gran impacto en la sociedad y su cultura como la Televisión;
III) que, en la señalada intención la normativa referida establece el procedimiento y requisitos necesarios para la conversión de empresas unipersonales en S.A.S;
IV) que Progreso Digital S.A.S., cumple con los referidos requisitos y se encuentra inscripta en el Registro General de Comercio, como lo acredita en autos y en el Registro de Personas Jurídicas;
V) que estamos ante una transformación de titularidad del servicio, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, los que han sido observados en el caso, por lo que corresponde aprobar la transformación objeto de los presentes;
VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere se apruebe la transformación de la empresa unipersonal "Marisa Álvarez" a "Progreso Digital S.A.S.";
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, el Decreto N° 500/991, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la conversión de la empresa unipersonal "Marisa Álvarez", titular de la Licencia de Telecomunicaciones Clase D otorgada por Resolución N° 361/2004 de 4 de noviembre de 2004, a "Progreso Digital S.A.S".