AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE DETERMINADO MONTO AL BPS PARA LOS EJERCICIOS 2025 Y 2026, EN EL MARCO DEL CONVENIO FIRMADO CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EL 4 DE FEBRERO DE 2020
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con el Servicio de Teleasistencia para mayores de catorce años en situación de dependencia leve o moderada, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015 y el Decreto Reglamentario N° 428/016, de 27 de diciembre de 2016;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 23 de diciembre de 2019 se autorizó la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social para la implementación del servicio de Teleasistencia para mayores de catorce años en situación de dependencia leve o moderada, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015 y el Decreto Reglamentario N° 428/016, de 27 de diciembre de 2016;
II) que asimismo por la mencionada Resolución se autorizó la transferencia de hasta $ 40.800.000 (cuarenta millones ochocientos mil pesos uruguayos) para el ejercicio 2020;
III) que con fecha 4 de febrero de 2020 se suscribió el Convenio autorizado por el antedicho acto administrativo con el objeto de establecer el modo en que se llevarán a cabo las obligaciones de cada parte en la implementación del mencionado Servicio;
IV) que en el Convenio suscripto se establece que el mismo regirá desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2020 y se renovará automáticamente hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo voluntad expresa en contrario;
CONSIDERANDO: I) que el numeral "TERCERO: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL", literal a) del Convenio suscripto, establece que los montos del mismo podrán ser complementados por aquellas partidas presupuestales que sean aprobadas anualmente, cuya transferencia se autorizará por Resolución del ordenador competente;
II) que al amparo de lo expuesto ut supra, el Ministerio de Desarrollo Social solicita autorizar la transferencia de hasta $ 7.150.000 (pesos uruguayos siete millones ciento cincuenta mil) al Banco de Previsión Social para el ejercicio 2025, en el marco del Servicio de Teleasistencia para mayores de catorce años en situación de dependencia leve o moderada;
III) que según surge de la Afectación que consta en las presentes actuaciones, el monto de $ 7.150.000 (pesos uruguayos siete millones ciento cincuenta mil) se imputará al Programa 403, Proyecto 141, Objeto del Gasto 579, Auxiliar 041, de la Unidad Ejecutora 002, del Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social";
IV) que el Ministerio de Desarrollo Social, en este marco, solicita gestionar la transferencia al Banco de Previsión Social, de acuerdo a los créditos asignados por el proyecto de Ley de presupuesto nacional quinquenal, para ejecutar el Programa Teleasistencia, correspondiente al ejercicio 2026, por el importe de $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones);
V) que una vez habilitados los créditos para el ejercicio 2026, se reservará el monto de $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones) en el Programa 403, Proyecto 141, Objeto del Gasto 579, Auxiliar 041, de la Unidad Ejecutora 002, del Inciso 15, "Ministerio de Desarrollo Social";
VI) que el Tribunal de Cuentas, por Resolución N° 3472/2025, en Sesión de fecha 29 de diciembre de 2025, acordó: "1) No formular observaciones a la transferencia proyectada por el Ministerio de Desarrollo Social; 2) Cometer al Contador Auditor destacado ante el Ministerio de Desarrollo Social la intervención del gasto de hasta $ 7.150.000 correspondiente al Ejercicio 2025, y de hasta la suma de $ 20.000.000 correspondiente al Ejercicio 2026, una vez abiertos los créditos respectivos, previo control de su imputación con cargo al objeto del gasto adecuado con disponibilidad suficiente y previa verificación de que la Resolución definitiva concuerde con el Proyecto sometido a consideración de este Tribunal...
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015, el Decreto Reglamentario N° 428/016, de 27 de diciembre de 2016 y el artículo 33, literal D, numeral 1° del TOCAF;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorízase la transferencia de hasta $ 7.150.000 (pesos uruguayos siete millones ciento cincuenta mil) para el ejercicio 2025 y de hasta $ 20.000.000 (pesos uruguayos veinte millones) para el año 2026, al Banco de Previsión Social, en el marco del Convenio suscripto por el Ministerio de Desarrollo Social y el citado Banco, con fecha 4 de febrero de 2020, respecto al Servicio de Teleasistencia para mayores de catorce años en situación de dependencia leve o moderada, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015 y el Decreto Reglamentario N° 428/016, de 27 de diciembre de 2016.