Visto: la gestión promovida por la empresa BINUR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le otorgue la habilitación para prestar
Servicios a la Mercadería en las categorías "Empresas Estibadoras de Carga
General", "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas
Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o
Equipos" y Servicios al Buque en la categoría "Amarre y Desamarre" en el
Puerto de Montevideo con posterior inscripción en el Registro de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.
Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto No. 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y Artículos 14, 17 y 18 del Decreto No. 413/92
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios" de fecha 1 de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución No.
183/2991 de fecha 10 de marzo de 1997, habilita -supeditada a la
aprobación del Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación
de los servicios solicitados y remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada,
en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido.
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.
Atento: a lo dispuesto en la Ley No. 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario No. 413/92 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14,
17 y 18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, a la empresa BINUR S.A. para prestar Servicios a la Mercadería en
las categorías "Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas
Estibadoras de Productos Congelados" y "Empresas Prestadoras de Servicios
Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" y Servicios al
Buque en la categoría "Amarre y Desamarre" en el Puerto de Montevideo y
oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el Registro de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente, una vez
cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto No. 413/992 del 1
de setiembre de 1992.