Visto: la solicitud de la empresa Textil Uruguaya S.A., tendiente a
que se amplíe la resolución del Poder Ejecutivo de 13 de diciembre de
1978, por la que fue declarada de Interés Nacional, de modo que se le
permita importar dos máquinas de teñir al amparo de dicha resolución.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial informa que
correspondería acceder a la ampliación mencionada, ya que es conveniente
técnicamente para la empresa sustituir la máquina de teñir, prevista en el
proyecto por dos máquinas teñidoras de menor capacidad y a su vez no
importa una modificación significativa en el monto de la inversión.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la empresa Textil Uruguaya S.A., de acuerdo a
lo indicado en el Resultando precedente.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y o establecido en la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 (de
Promoción Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Modifícase la resolución del Poder Ejecutivo de 13 de diciembre de 1978,
-por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por Textil Uruguay S.A.,-autorizándola a sustituir la
máquina de teñir prevista en el proyecto, por dos máquinas automáticas de
teñir al ancho, Jiggers, modelo CLA-g-g-2400 mm. y exonerado en forma
total a dicha empresa de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasa
consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo
que pudiera corresponder en ocasión de la importación de las mencionadas
máquinas automáticas de teñir.