El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Medea S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
152.200 y siempre que se realicen dentro del plazo de un (1) año a partir
de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el decreto
996/975 del 29 de diciembre de 1975, artículo 96 en la redacción dada por
el decreto 461/979 del 13 de agosto de 1979.