INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. GUICHON. PAYSANDU




Promulgación: 02/06/1992
Publicación: 14/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: las propuestas presentadas por interesados en operar sistemas
de televisión para abonados en la localidad de Guichón, departamento de
Paysandú.

    Resultando: que los dos proyectos elaborados para atender a esta
localidad padecen deficiencias.

    Considerando: que, sin embargo, no resulta conveniente desestimar -in
límine- ambas iniciativas, por cuanto quedarían sin servicios de
televisión los pobladores de Guichón, ya que no existen, por el momento,
otras empresas interesadas en explotarlos, ni se recepcionan
satisfactoriamente otras señales.

    Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en el decreto ley 14.442 de 21
de octubre de 1975, el decreto ley 14.670 de 23 de junio de 1977, el
decreto ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, el decreto 349/990 de 7 de
agosto de 1990, y resoluciones 896/991 de 5 de noviembre de 1991 y 954/991
de 28 de noviembre de 1991 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones.

                    El Presidente de la República,


                         RESUELVE:

1

    Autorízase a suministrar el servicio de televisión por abonados a las
siguientes firmas e integrantes en la localidad de Guichón en el
departamento de Paysandú:

    a) Señor Nelson Tome Venturiello
    b) Señores Gustavo de Sarquis y Raúl A. Maya.

Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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