INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. GUICHON. PAYSANDU




Promulgación: 02/06/1992
Publicación: 14/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

3

    Los interesados deberán cumplir con las condiciones
técnico-administrativas de los Llamados, según las Bases aprobadas por
resoluciones del Poder Ejecutivo, suministrando dentro del término de
treinta días toda la información o documentación que reclame la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a efectos de complementar sus proyectos y
posibilitar el mantenimiento de estas autorizaciones. El cumplimiento de
estas condiciones no supondrá cambio alguno en el carácter precario y
revocable de cada autorización. 
Referencias al numeral
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