Ver: Resolución Nº 918/020 de 09/11/2020 numeral 1 (declara extinto el
permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay).
VISTO: la solicitud formulada por la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas, para que se le otorgue un permiso de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con destino a las obras de infraestructura, construidas y a construirse que permitan la prestación de los servicios portuarios en la Zona Franca de Nueva Palmira.
RESULTANDO: I) Que la precitada Zona es la única Zona Franca de Explotación Estatal;
II) Que por contrato celebrado el 18 de junio de 2004 entre la mencionada Dirección General y BELWOOD COMPANY S.A., se le otorgó a esa firma, la calidad de Usuario Directo en la Zona Franca de Nueva Palmira, por un plazo de 30 años a partir de ese otorgamiento, prorrogables por 20 años adicionales a solicitud de parte y autorización respectiva de la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas;
III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de diciembre de 1996, se declaró comprendida en la infraestructura de la Zona Franca de Nueva Palmira, las obras e instalaciones que se construyan para la prestación de servicios portuarios;
IV) Que BELWOOD COMPANY S.A. ha presentado ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el proyecto básico de ingeniería de las obras que proyecta realizar, que comprende la ejecución de obras de infraestructura portuaria, detalladas en los planos incluidos en la carpeta H 10.785 que constan en el Archivo Gráfico de la referida Unidad Ejecutora.
CONSIDERANDO: I) Que dada la calidad de Explotador de la Zona Franca de Nueva Palmira que ostenta la Dirección General de Comercio -Area Zonas Francas- y a la calidad de Usuario que tiene BELWOOD COMPANY S.A.;
II) Que las obras de infraestructura a construirse se encuentran en el álveo del Río Uruguay que es de dominio público;
III) Que por lo tanto corresponde otorgar un permiso de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con destino a la infraestructura de la Zona Franca y áreas de maniobra;
IV) Que al amparo de las disposiciones contenidas en su Ordenanza Nº 84 de 27 de abril de 2005, el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central, Carpeta Nº 201.414) ha tomado intervención en las actuaciones de referencia sin formular observaciones al respecto, incluyendo aquellas correspondientes a la etapa de selección de la empresa que va a operar como Explotador de la Zona Franca de Nueva Palmira.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 4º, 180º, 190º y 201º del Decreto Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/99 de 28 de abril de 1999, la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/92 de 1º de setiembre de 1992, en el Artículo 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto Nº 223/97 de 27 de junio de 1997 y Decreto Nº 90/97 de 18 de marzo de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
PERMISO DE OCUPACION DEL ALVEO
Otórgase a la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas un permiso de ocupación de la fracción del álveo público del Río Uruguay que se describe en el numeral 2º de la presente Resolución, con destino a la construcción de las obras de infraestructura que permitirán el funcionamiento de una Zona Franca y la prestación de los servicios portuarios correspondientes, según se describen en el numeral 7º de este acto.