OTORGASE A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO AREA ZONAS FRANCAS LA OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 28/05/2007
Publicación: 04/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1103
Ver: Resolución Nº 918/020 de 09/11/2020 numeral 1 (declara extinto el 
permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay).

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 CAUSAS DE EXTINCION DEL PERMISO Y CONCESION
a.- Vencimiento del plazo: El permiso y la concesión se extinguirán por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
b.- Mutuo acuerdo: Se podrá acordar la extinción del permiso y concesión en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
c.- Conservación de obras: Inadecuada conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas, sumada a la negativa de BELWOOD COMPANY S.A., (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
d.- Pérdida de la calidad de Usuario de Zonas Francas: En caso que BELWOOD CONPANY S.A. perdiera la calidad de usuario de Zonas Francas, se producirá la extinción inmediata del permiso. La pérdida de la calidad de usuario de Zonas Francas por parte de BELWOOD COMPANY S.A. deberá ser comunicada por la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, quien decidirá el destino futuro de la fracción del álveo y de las obras en él construidas.
e.- Perjuicio: Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de BELWOOD COMPANY S.A. (*)
Referencias al numeral
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