VISTO: el proyecto presentado por la empresa UTE para la instalación de 8
motogeneradores de 10,5 MW cada uno para generar energía eléctrica,
ubicados en la ex sala A de Calderas de la central "José Batlle y
Ordoñez".
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica,
de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación.
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991 y
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 y lo
informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y
Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a UTE a generar energía eléctrica de fuente térmica, mediante
una central generadora de 84 MW, según proyecto presentado, ubicada en el
padrón número 1.521 de la localidad catastral Montevideo, con frente a la
Rambla Edison esquina General Pacheco, así como su conexión al "Sistema
Interconectado Nacional".