Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Círculo Católico de Obreros de Montevideo (CACECCOM).
Resultando: que por la misma solicita autorización para realizar intermediación financiera.
Considerando: I) Que por resolución del señor Ministro de Economía y Finanzas, actuando en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha 21 de febrero de 1978 le fue aprobado su estatuto social;
II) Que el artículo 3° del mismo establece la posibilidad de recibir depósitos, extremo éste que nunca se llevó a cabo;
III) Que habiendo sido aprobado posteriormente el decreto ley de intermediación financiera 15.322 de fecha 17 de setiembre de 1982 y de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1°, es que corresponde conceder dicha autorización.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay la Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado y a lo dispuesto por el literal n) del numeral 1° de la resolución del
Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo
168, numeral 24, de la Constitución de la República que faculta delegar
atribuciones.
El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
Autorízase a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del
Círculo Católico de Obreros de Montevideo (CACECCOM) a funcionar como
cooperativa de intermediación financiera.