Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la firma SINER S.A., a efectos de que
el Poder Ejecutivo otorgue prórroga del período de amparo al Seguro por
Desempleo para su personal, que asciende a la cantidad de 44 (cuarenta
y cuatro) trabajadores.
Resultando: I) Que SINER S.A. ha sido afectada por serios problemas
económicos, financieros y de mercado, situación que se inscribe dentro de
la problemática de la Industria Metalúrgica.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2 del artículo 10 del Decreto-ley
15.180.
II) Que resulta de interés general mantenar una importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, pues la no concesión de dicho beneficio significaría un
problema social irreparable
III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al seguro
por desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las
gestiones tendientes a la reactivación comercial e industrial de la misma.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo que dispone el art. 10
del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase una prórroga por 30 (treinta) días, a partir de los
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social por Seguro de Desempleo para los 44 (cuarenta y
cuatro) trabajadores de SINER S.A. que se encuentren en condiciones de
acceder al mismo.