DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CABAÑA DEL FRAILE SA




Promulgación: 22/04/1982
Publicación: 03/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 914
Visto: la solicitud de la firma Cabaña del Fraile Sociedad Anónima
dedicada a la elaboración de frutas confitadas, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación
de un nuevo proceso de envasado de los productos actuales y del confitado
de frutas;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cabaña del Fraile Sociedad Anónima y propone
medidas promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma Cabaña del
Fraile Sociedad Anónima es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto aumenta la
producción, ahorra costos, mejora la eficiencia y eleva los estándares de
calidad.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Cabaña del Fraile Sociedad Anónima dedicada a la
elaboración de frutas confitadas, para la incorporación de un nuevo
proceso de envasado de los productos actuales y del confitado de frutas.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Cabaña del Fraile Sociedad Anónima
de recargos incluso en mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo nacional:

     Un (1) equipo super rápido al vacío, sistema horizontal compacto,
para el confitado de frutas, completo con accesorios.
     Una (1) máquina envasadora automática, completa.

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Cabaña del Fraile Sociedad Anónima hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 28.900 y siempre que se realicen dentro del
plazo de dos años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.

4

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cabaña del Fraile
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

7

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO
VALDES OTERO
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