Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la empresa TEMECA S.A. a fin de que se
otorgue una ampliación al beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro) de sus trabajadores.-
RESULTANDO: I) Que la Empresa ha debido reducir la producción, ante la
disminución de los pedidos, lo que determinó el envío al Seguro de
Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, considerándose de importancia la
concesión de una ampliación al seguro a efectos del cumplimiento de tal
objetivo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 4 (cuatro)
trabajadores de la firma TEMECA S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se otorga,
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del Decreto
Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.