Visto: lo dispuesto por el Título II y artículos 87 y 89 del decreto
constitucional 9/979, de 23 de octubre de 1979.
Considerando: I) Que de acuerdo al artículo 87, el Poder Ejecutivo
interpreta y reglamenta las disposiciones del mencionado acto
institucional;
II) Que el artículo 89 establece que las disposiciones contenidas en
el Título II, rigen a partir del 1º de diciembre de 1979;
III) Que la mencionada vigencia se refiere a la estructura orgánica y
no a las normas presupuestales que requieren para su aplicación, un
proceso de adaptación de los organismos que por el acto, se incluyen
dentro de la mecánica del Presupuesto Nacional;
IV) La conveniencia de cometer al Director General de la Seguridad
Social el análisis de los problemas presupuestales y sus respectivas
soluciones,
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Declárase que las normas contenidas en el Título II del decreto
constitucional 9/979, de 23 de octubre de 1979, rigen a partir del 1º de
diciembre de 1979 en el aspecto orgánico de creación de la Dirección
General de la Seguridad Social y de las unidades administrativas a ella
subordinadas según su artículo 14, quedando suprimidos los organismos
enunciados en el artículo 18.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING