Visto: la solicitud de Urupez Sociedad Anónima tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 29 de agosto de 1979 (Declaración de Interés
Nacional).
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera
que correspondería ampliar la citada resolución exonerando de tributos y
recargos la importación de dicho equipamiento.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
y a lo establecido en la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 (de Promoción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de agosto de 1979
-por la cual se aprobó el Proyecto de Inversión presentado ante el
Instituto Nacional de Pesca por la empresa Urupez S.A. para la instalación
de una planta procesadora de pescado a localizarse en Piriápolis
(departamento de Maldonado)- en el sentido de exonerar en forma total a
dicha empresa de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento:
- Una (1) máquina separadora de espinas;
- Una (1) máquina despellejadora de pescado;
- Un (1) grupo generador electrógeno;
- Mil doscientas (1.200) bandejas de aleación de aluminio;
- Ochenta (80) metros cuadrados de chapa de acero inoxidable de 3mm;
- Seiscientos (600) metros cuadrados de chapa de acero inoxidable de
3mm;
- Una (1) flejadora semiautomática;
- Dos (2) autoelevadores;
- Tres (3) bombas helicoidales;
- Una (1) máquina clasificadora de filetes;
- Tres (3) compresores con sus motores eléctricos y arrancadores;
- Un (1) condensador evaporativo;
- Una (1) unidad recirculadora;
- Un (1) recibidor de líquido;
- Dos (2) congeladores de placas;
- Seis (6) balanzas de más de 60 kilogramos;
- Accesorios y repuestos.
Exonérase en forma total a dicha empresa de recargos, incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
"competitivo nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:
- Una (1) máquina afiladora de cuchillas;
- Mil (1000) moldes con dos bandejas para pescado;
- Dos (2) cintas transportadoras;
- Una (1) máquina para elaboración y fileteado de pescado;
- Accesorios y repuestos.