AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. JOSE PEDRO DRAGONETTI SANCERO




Promulgación: 10/04/1996
Publicación: 03/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

  Resultando: I) con fecha 4 de diciembre de 1995, el Sr. JOSE PEDRO
DRAGONETTI SANCERO, solicitó el correspondiente permiso para ejercer
actividades de comercialización al por mayor, de productos de la pesca;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 20 de marzo de 1996,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975;

  Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

  Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a
lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                    El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

     Otórgase a favor del Sr. JOSE PEDRO DRAGONETTI SANCERO, el
correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al
por mayor, de productos de la pesca. 

2

     La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

     La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar sean elaborados por una planta industrializadora de
productos del mar habilitada por el Instituto Nacional de Pesca. 

4

     La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

     Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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