AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. BLONER S.A.




Promulgación: 11/02/2005
Publicación: 09/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 350
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: I) con fecha 30 de julio de 2004, la firma BLONER S.A., en su
calidad de Armadora del buque pesquero, Categoría "B", denominado
SOPESCA, solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29
de diciembre de 1969 y decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3750 válido
hasta el 3 de agosto de 2004;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda la
Renovación del Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que indica
a fs. 42;

CONSIDERANDO: conveniente porveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
sa ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto -ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº
149/997, de 7 de mayo de 1997; el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

   EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
                         ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma BLONER S.A., en su calidad de Armadora del
buque pesquero, Categoría "B", denominado SOPESCA, la correspondiente
Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3750, de conformidad con lo
dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas
legales y reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el artículo 10 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 4 de agosto de 2004, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa
en vigencia.

4

 El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que adopte la
autoridad pesquera cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
(CTP) para las especies objetivo de captura del mismo y a la presentación
del certificado de navegabilidad vigente.

5

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse y condicionado al
embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
a cuenta y cargo de la empresa armadora, cuando así lo determine la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

6

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA
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