APROBACION DE LA RESOLUCION DE LA ANP 422/3.788 POR LA QUE SE DISPONE EL VOLUMEN DE CONTENEDORES QUE DEBERA ALCANZAR LA FIRMA TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A.
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución N° 422/3.788 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos de fecha 12 de agosto de 2015, por la que se elevan al Poder Ejecutivo propuestas relativas a la gestión de la empresa Terminal Cuenca del Plata S.A. en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que por la citada Resolución, se elevó al Poder Ejecutivo la propuesta de volumen de cajas (contendedores) que deberá alcanzar la firma Terminal Cuenca del Plata S.A. como tráfico comprometido para el año 2020 en el marco de sus operaciones como concesionario, dicha cantidad asciende a la totalidad de 308.510 cajas (contenedores) que serán recalculadas anualmente en el caso de que no se alcancen las metas de crecimiento de P.B.I. (Producto Bruto Interno) estimadas por el Gobierno para el presente quinquenio.
II) Que a su vez, informa el mencionado Organismo, de la necesidad de aguardar tendencias más estables de los tráficos provenientes de la Hidrovía y de la región, por lo cual eleva al Poder Ejecutivo, la propuesta de otorgar mayor plazo para la fijación del Volumen de la demanda global mínima, estableciendo que las proyecciones de los años 25 y 30 de la ya referida Concesión, se realicen en forma previa a la finalización de los años 20 y 25 de la misma, respectivamente.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo), el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron sin formular objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: que la propuesta de la Administración Nacional de Puertos se realiza en función de metodologías prospectivas generalmente aceptadas como lo son la regresión lineal de los movimientos de comercio exterior de la Terminal con el P.B.I., la estimación del año 20 en función de la estimación del Gobierno de un crecimiento del P.B.I. de un 2,7% anual y el trasbordo calculado con la suma de los movimientos del año 14 y las estimaciones de movimientos de cabotaje de cítricos y celulosa, se entiende que corresponde proceder a dictar Resolución al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley N° 17.243 de fecha 29 de junio de 2000 y a la Sección 4 del Documento Complementario del Decreto N° 137/001 de fecha 25 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 422/3.788 de fecha 12 de agosto 2015, por la cual se establece que el tráfico comprometido que deberá alcanzar la firma Terminal Cuenca del Plata S.A. es de 308.510 (trecientos ocho mil quinientas diez) cajas (contenedores) que serán recalculadas anualmente en el caso que no se alcancen las metas de crecimiento de P.B.I. estimadas por el Gobierno para el presente quinquenio, y que a su vez establece el otorgamiento de un plazo mayor para la fijación del Volumen de la demanda global mínima, indicando que las proyecciones de los años 25 y 30 de la Concesión, se realizarán en forma previa a la finalización de los años 20 y 25 de la misma, respectivamente.