INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. SOCIEDAD DE FOMENTO RURAL COLONIA 18 DE JULIO




Promulgación: 21/07/1983
Publicación: 10/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 94
  Visto: estos antecedentes que se refieren a la propuesta de la Comisión
Nacional de Fomento Rural a efectos de que se designe Interventor en la
Sociedad de Fomento Rural Colonia 18 de Julio al señor Juan Barré
Rodríguez.

  Atento: a lo prececientemente expuesto, a lo informadoporla Comisión
Nacional de Fomento Rural, a lo establecido por la ley 14.330, de fecha
19 de diciembre de 1974, artículos 4º y 5º y ley 15.089, de 12 de
diciembre de 1980, artículos 3º, y en el numeral 1º apartado n) de la
resolución del Poder Ejecutivo 798/968, de 6 de junio de 1968 y
modificativas,

  El Ministro de Justicia, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                   RESUELVE:

1

   Interviénese la Sociedad de Fomento Rural Colonial 8 de Julio, con sede
en el departamento de Salto, por el lapso de seis meses.  
Referencias al numeral

2

     Desígnase Interventor al señor Juan Barré Rodríguez quien deberá
elevar informes cada dos meses a esta Secretaría de Estado.  
Referencias al numeral

3

     Cométese a la Comisión Nacional de Fomento Rural la notificación
de la presente y cumplido, vuelva.

ESPINOLA
Ayuda