INSTALACION DEL SERVICIO MEDICO DE ATENCION Y TRASLADO AEREO. MONTEVIDEO. CANELONES MALDONADO




Promulgación: 02/06/1992
Publicación: 17/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por Aerostar S.R.L., por la que solicita
autorización para la creación de un Servicio Médico de Atención y Traslado
de pacientes de Alto Riesgo.

    Resultando: que la precitada firma ha iniciado los trámites de
regularización de acuerdo a las disposiciones dispuestas por el decreto
495/989 de 31 de octubre de 1989 (Interno 428/89).

    Considerando: I) Que el Departamento Notarial de la División Asuntos
Legales del Ministerio de Salud Pública, informa que no existen
inconvenientes para autorizar la creación de dicho Servicio;

    II) Que sin perjuicio, la gestionante deberá acreditar en un plazo de
60 días la inscripción de la modificación del contrato social en el
Registro Público de Comercio, para obtener la habilitación definitiva;

    III) Que la Dirección Coordinación y Control y la Dirección General de
la Salud de la mencionada Secretaría de Estado informan favorablemente al
respecto.

    Atento: a lo establecido en el decreto 578/986 de 26 de agosto de 1986
(Interno 328/986),

    El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

    Autorízase la creación de un Servicio Médico de Atención y Traslado
Aéreo de pacientes de Alto Riesgo, propiedad de Aerostar S.R.L., con base
de operaciones en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeródromo Angel
S. Adami (Melilla) y El Jagüel, indistintamente, bajo la Dirección Técnica
del Doctor Raúl Ferrari Lauro. 

2

    Autorízase su funcionamiento en forma precaria por el término de 60
(sesenta) días, en cuyo plazo deberá acreditar la inscripción de la
modificación del contrato social de referencia, a efectos de que el
Ministerio de Salud Pública otorgue la habilitación definitiva
correspondiente. 

3

    Comuníquese. 

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO
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