VISTO: La solicitud de la firma ROQUE MUNUA que desarrollará actividades
en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción y explotación de un complejo turístico denominado "Entre
Sierras" compuesto por 24 cabañas en piedra y madera, con una superficie
de 59 m2 interiores, totalmente equipadas, restaurante, 2 piscinas
climatizadas, Spa y sauna, Pulpería - Pub constituido por dos salones
integrados que ocupa 370 m2 con servicio de cocina y parrillada que se
aplicará a desarrollar fiestas privadas, cenas show, congresos y
actividades culturales, emplazado en las proximidades de la ciudad de
Minas, sobre ruta 12, lindero al Parque de Vacaciones UTE, en un predio
forestado de más de 5 hás.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por ROQUE MUNUA y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma ROQUE MUNUA de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por al Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 291/995 de
2 de agosto de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el inciso
1º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa ROQUE MUNUA para la construcción y explotación
de un complejo turístico denominado "Entre Sierras", construido en la
fracción de campo ubicada en la localidad catastral Minas, departamento
de Lavalleja, padrón Nº 1370, Fracción 3 con una superficie de 5 Ha. 1819
m. 1180 cm., por un monto total de inversión de U$S 1:324.980 (dólares
americanos un millón trescientos veinticuatro mil novecientos ochenta).
Autorízase a la empresa ROQUE MUNUA "Entre Sierras" a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del Decreto Nº
291/995 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado) en
la adquisición de bienes y servicios en plaza, por hasta un monto
imponible de U$S 975.000 (doláres americanos novecientos setenta y cinco
mil). (*)
Las exoneraciones previstas en el numeral precedente y en los artículos
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/95 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de octubre de
2001.
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 1:192.480 (dólares americanos un millón ciento
noventa y dos mil cuatrocientos ochenta), para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión aprobado y el predio asiento de la misma, se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años a partir del ejercicio
de su incorporación inclusive y por 5 años los bienes destinados al
equipamiento por un monto de U$S 76.000 (dólares americanos setenta y
seis mil). A los efectos de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROQUE MUNUA deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.