AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FEBYCAR S.A.




Promulgación: 20/04/2009
Publicación: 29/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de las empresas CASC S.A. y FEBYCAR S.A. a fin de que
se otorgue prórroga del subsidio por desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a 1 (uno) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que se trata de una cesión del establecimiento comercial en el
rubro de estación de servicio entre CASCSA y la empresa FEBYCAR que
determinó el envío al seguro por desempleo de los trabajadores a fin de
lograr una remodelación del establecimiento que no ha podido terminarse a
la fecha.

CONSIDERANDO: I) Que la empresa ha manifestado garantizar el reingreso del
trabajador una vez culminadas las referidas reparaciones.

II) Que la prórroga solicitada se ajusta a los requisitos establecidos por
el artículo 10 del decreto - ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de
2008.

III) Que se entiende pertinente concederla, a efectos de permitir la
instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de
trabajo del personal referido.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio de subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 1 (uno) trabajador de
la empresa FEBYCAR S.A., que se encuentra en condiciones legales de
acceder al mismo.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por resolución se concede, se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del decreto - ley Nº 15.180
de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley
Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI
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